REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de marzo de 2010.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47574-09
SOLICITANTES: JOSE MIGUEL JIMENEZ MONTAÑEZ y ALEXANDRA ROJAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.543.441 y 9.645.863, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR BERMUDEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.221.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “20 de enero de 2009”, los ciudadanos JOSE MIGUEL JIMENEZ MONTAÑEZ y ALEXANDRA ROJAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.543.441 y 9.645.863 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR BERMUDEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.221, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha “13 de marzo de 2008”, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta que anexan marcada con letra “A”, y fijaron su domicilio conyugal en la Maracaya Nº 98, calle 9-C, Maracay Estado Aragua. Durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, y de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpo de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal por auto de fecha “18 de febrero de 2009”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “26 de marzo de 2009” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha “24 de febrero de 2010”, comparecieron los ciudadanos JOSE MIGUEL JIMENEZ MONTAÑEZ y ALEXANDRA ROJAS OJEDA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR BERMUDEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.221, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “18 de febrero de 2009”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE MIGUEL JIMENEZ MONTAÑEZ y ALEXANDRA ROJAS OJEDA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JOSE MIGUEL JIMENEZ MONTAÑEZ y ALEXANDRA ROJAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.543.441 y 9.645.863, identificados en autos el día “13 de marzo de 2008”, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 101, Tomo I, Año 2008.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 01 de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO CASTILLO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47574.-