REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de marzo de 2010.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47168-08
DEMANDANTES: JOSE JOEL MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.329.018, Abogado e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.882, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.-
DEMANDADO: PEDRO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.299.554.-
APODERADO: NELLIS DUBINES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DECISIÓN: PARCIALMENTE CON LUGAR

Se inició el presente juicio en fecha “27 de noviembre de 2008”, cuando el Abogado JOSE JOEL MARIN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.882, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.299.554, fundamentando su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados Vigente, y 167 y 172 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha “13 de enero de 2009”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada para que diera contestación a la demanda.- Cumplidas todas las actuaciones inherentes a la intimación de la parte demanda, en diligencia de fecha 27 de abril de 2009, el alguacil consignó el recibo de intimación que le fue firmado por el demandado en fecha 25 de abril de 2009.- En fecha 14 de mayo de 2009, la apoderada judicial del intimado, abogada NELLIS DUBINES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda. En el lapso probatorio la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en la oportunidad de ley. En fecha 03 de julio de 2009, la apoderada de la parte demanda, consignó escrito de promoción de pruebas.- En fecha 22 de junio de 2009, la parte demanda presentó escrito contentivos de los Informes.- Vencido el lapso de Informes, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
“I”
La parte accionante en su escrito libelar y su reforma alega lo siguiente:
“..Que en fecha 18 de diciembre de 2006, ante el Juzgado Tercero Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del Arrendatario MANUEL EDGARDO ROJANO PUERTOLAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del arrendador PEDRO RODRIGUEZ ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Calle Valle Verde, casa N° 126, Diagonal a la Calle Independencia, Sector Valle Verde, EL Limón, titular de la cédula de identidad N° 4.299.554, según poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de diciembre de 2006, bajo el N° 22, Tomo 434, quién solicitó su patrocinio legal para que en su nombre, intentara la acciones legales pertinentes, para obtener el desalojo del inmueble objeto del arrendamiento; que el Juzgado Distribuidor previo sorteo designó al Juzgado Primero de de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, para sustancia la mencionada demanda en fecha 18 de diciembre de 2006, la cual fue admitida en fecha 23 de enero de 2007, admite la demanda, y en fecha 27 de septiembre de 2007, dicta sentencia definitiva; que en fecha 10 de octubre de 2007, la parte demanda apela de la sentencia y en fecha 15 de octubre de 2007, el Tribunal de la causa remite el expediente signado con el N° 11.558-07, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se designó para conocer de la sustanciación de la apelación al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; quien en fecha 07 de julio de 2008, dictó sentencia como alzada en el expediente N° 46446-07, numeración de este Tribunal, quien lo remite al Tribunal de la causa con oficio N° 1560-926, de fecha 31 de julio de 2008; que por auto de fecha 12 de agosto de 2008, le da nuevamente entrada al expediente bajo el mismo número 11.588-07. que en virtud de lo dispuesto en la sentencia de alzada se convirtió la relación arrendaticia a tiempo indeterminado, y de los fundamentos que se evidencian de los recaudos anexados a la presente demanda de desalojo, que cursa por ante este Tribunal bajo el N° 47168, que de la revocatoria del poder que se hizo en fecha 28 de octubre de 2008, su poderdante PEDRO RODRIGUEZ ROJAS, antes el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; que demanda en su carácter de poderdante por la acción de ESTIMACION E INTIMACION de HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.299.554, que pasa a estimar las siguientes actuaciones judiciales, que rielan a los folios del expediente N° 47.168-08 de este Juzgado y del expediente 11588, del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la siguiente manera:
Con el rubro N° 1 de los folios 01 al 06, Libelo de demanda, presentado ante el Juzgado Tercero en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 31 de Julio de 2008, quien con distribución N° 1323 del 31 de julio de 2008, lo remitió a este Juzgado en la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,oo).-
Con el rubro N° 2. Diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, folio N° 08, en la cual consignó del poder, copia del documento de Propiedad del Apartamento objeto del contrato de arrendamiento, copias del contrato de Arrendamiento objeto de la demanda de Desalojo, copia de la sentencia de fecha 07 de Julio de 2008, dictada por este Tribunal como Alzada por apelación y copia de la certificación arrendaticia, donde consta la falta de pago de los cánones arrendaticios por parte del arrendatario MANUEL ROJANO PUERTOLAS, recaudos necesarios para la Admisión de la Demanda de Desalojo, estimada esta actuación, que riela a los folios desde el 08 al folio 38, del expediente número 47.168, estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,oo).-
Con el rubro N° 3. Reforma de la demanda de fecha 07 de octubre de 2008, folios del 41 al 44 del expediente N° 47168-08, actuación estimada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo).-
Con el rubro N° 4. Interposición de la demanda de Cumplimiento de Contrato ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en fecha 18 de diciembre de 2006, el cual como distribuidor, con el N° 002, designó el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su sustanciación, folios 01 al 04, del expediente N° 11.588-07, que cursa ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,oo).-
Con el rubro N° 5. Folios 05 al folio 22, del expediente N° 11.588-07, de fecha 17 de enero de 2007, consignó recaudos para la admisión de la demanda, instrumento poder. Contrato de arrendamiento y documento de propiedad del inmueble objeto de arrendamiento, estimada esta actuación en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,oo).
Con el rubro N° 6. Folio 26, del expediente N° 11588-07, de fecha 22 de febrero de 2007, solicitó la notificación de Ley, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, estimada esta actuación en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (bsF. 1.000,oo).-
Con el rubro N° 7. Folio 29 del expediente N° 115.88-07, de fecha 28 de marzo de 2007, habilito el tiempo necesario para que la secretaria del Tribunal pueda trasladarse en horas post-meridiem para practicar la Notificación, estimada esta actuación en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,oo).-
Con el rubro N° 8. consignó escrito de pruebas en fecha 25 de mayo de 2007, folio 44, del expediente N° 11.588-07, estimada esta actuación en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,oo).-
Con rubro N° 9.- Me doy por notificado de la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, POR EL Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, folio 98, estimada esta actuación en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BsF. 1.000,oo).-
Con el rubro N° 10. Me doy por notificado de la Avocatoria ante el tribunal de alanzada para la reanudación de la causa, que riela al folio 125 del expediente N° 46446, numeración de ese Tribunal de Alzada, que por apelación de la sentencia en el expediente N° 1.588-07, conoce la misma, en fecha 22 de mayo de 2008, actuación estimada en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,oo).-
Con el rubro número 11. Folio 136, 137 y 138 del expediente N° 11588-07, de fecha 12 de agosto, 23 y 25 de septiembre de 2008, respectivamente donde solicite copia certificada y devolución de documentos, para fundamentar la demanda de desalojo, que cursa en este Juzgado signada con el N° de expediente 47.168, estimada esta actuación en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,o).-
Con el rubro n° 12. Me doy por notificado de la revocatoria del Poder hecha en fecha 28 de octubre de 2008, por PEDRO RODRIGUEZ ROJAS, en lOS folios 139, y ordena su notificación en los folios 140 al 141 del expediente N° 11.588, que por Cumplimiento de Contrato cursa el Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry d ela Circunscripción Judicial del estado Aragua, estimada esta actuación en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,oo).-

Que de las estimaciones que ha realizado por las actuaciones en los juicios relacionados con el desalojo del inmueble identificado en el presente expediente, suman un total a intimar de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 39.000,oo).- Interpuso la presente conforme a los artículos 22 y siguientes de la ley de Abogados, concatenados con los artículos 167 y 172 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ ROJAS en su carácter de Poderdante y deudor de dichos honorarios Profesionales de Abogado, por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 39.000,oo), para que pague o a ello sea condenando por el Tribunal. Demanda la indexación desde la fecha de la admisión de la presente demanda, hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, y protesto el pago de las costas Procesales.- Solicitó medida cautelar innominada conforme al Ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.-
La apoderada de la parte accionada, alegó lo siguiente:
“Que estando en la oportunidad legal establecida para dar contestación o Apelación, HAGO FORMAL OPOSICION FORMAL, a lo que el Tribunal llama Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que presentaran contra de mi defendido el abogado JOSE JOEL MARIN MARIN, impugno el decreto de intimación por ser llevado de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es AMBIGUO en su contenido y con respecto a este procedimiento, que le está creando una tremenda incertidumbre y total confusión jurídica a su representado, que conlleva a un estado grave de indefensión, que viola el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que a pesar de tener por Ley todos los recursos de la defensa, existe AMBIGÜEDAD, al señalar hasta el recurso de Apelación y consecuente Casación del Decreto de Intimación, y también por si acaso hay que hablar de una posible Retasa, donde se puede producir una defensa SUI GENERIS, por lo especial, único, multirrecurrible que hace que el débil jurídico tenga que actuar con la inseguridad de si el Órgano Jurisdiccional obre y actué con la certeza y equidad que el caso amerita, que a todo evento tratará de ejercer un derecho a la defensa en los siguientes términos: Primero: se opone, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, lo esgrimido y pretendido por el solicitante o demandante o intimante, por no ajustarse a la verdad verdadera de los hechos; que pasa a esgrimir los hechos de la siguiente manera: Que es falso de toda falsedad que su representado le adeude tal cantidad de dinero al demandante, y esto cae por su propio peso como se verá en el desarrollo del escrito. Que es falso de toda falsedad que se haya negado cancelar lo que en realidad tiene cobrar por su trabajo, pero quien le paga a su representado haber pedido la apelación porque el demandante, prácticamente le abandonó la causa, a punto tal que se perdió la apelación por no haber presentado los informes correspondientes al Tribunal de Alzada, tal como se puede evidenciar en al sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de julio de 2008m, según expediente N° 46446-07, cursante al folio 129; que desde el principio su representado tuvo una mala asistencia jurídica de parte de su representado , la cual se verificada en la sentencia de alzada que consigna en copia simple marcada con la letra “B”.- Que es falso de toda falsedad que su representado haya imperado la mala fe, cuando en realidad se comportó como un cliente sin problemas, que fue cancelado paulatinamente las cantidades de dinero que se le exigían para todas las actuaciones en el Tribunal , que en caso de que no hubiese cancelado ninguna cantidad cabría preguntarse ¿Qué Abogado, auto-financia el procedimiento de una demanda, sin recibir emolumentos o dispensas hasta la colusión del juicio? ¡Para interponer una demanda, que es lo primero que pide el Abogado al posible cliente, no es el monto del costo de haber hecho el libelo de la Demanda? ¡para comenzar una demanda sin haberse establecido unos honorarios, que es lo primero que dice el Abogado al cliente, no es “…déme un adelanto para comenzar y después hablamos de los honorarios…? ¡Cuando se produce una Reforma en el Libelo de la demanda, a quién se atribuye la responsabilidad de una equivocación, el cliente no lo sabe y por eso busca a un técnico que le ayude, entonces, a pesar de ser error del técnico, va a cobrar el doble?. Segundo: que en atención a lo esgrimido por el intimante se ve en la imperiosa necesidad de rechazar, negar, Contradecir, rebatir y Refutar lo alegado por el mismo en lo que se infiere a los montos que presuntamente se le deben. Que en este sentido el intimante señala rubro por rubro de la siguiente manera:

“…Con el rubro N° 1 de los folios 01 al 06, Libelo de demanda, presentado ante el Juzgado Tercero en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 31 de Julio de 2008, quien con distribución N° 1323 del 31 de julio de 2008, lo remitió a este Juzgado en la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,oo).- Como se pregunta anteriormente, no es cierto y lógico que lo primero que cobra El abogado que toma un caso de demanda, es precisamente, el monto del costo del libelo de demanda, entonces quiere decir que por lógica lo primero que pagó su representado fue el costo de redacción y presentación de la demanda, por lo que solicita que se acuerde un pago justo de la demanda en su redacción y presentación ante el tribunal correspondientes, ya que esa cantidad fue exigida y pagada en su oportunidad.- Con el rubro N° Dos (2). Diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, folio N° 08, en la cual consignó copia del poder, copia del documento de Propiedad del Apartamento objeto del contrato de arrendamiento, copias del contrato de Arrendamiento objeto de la demanda de Desalojo, copia de la sentencia de fecha 07 de Julio de 2008, dictada por este Tribunal como Alzada por apelación y copia de la certificación arrendaticia, donde consta la falta de pago de los cánones arrendaticios por parte del arrendatario MANUEL ROJANO PUERTOLAS, recaudos necesarios para la Admisión de la Demanda de Desalojo, estimada esta actuación, que riela a los folios desde el 08 al folio 38, del expediente número 47.168-08, estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,oo).-
Como se puede observa en este rubro se evidencia que el intimante está obrando por la consignación de unos recaudos, recaudos éstos que deben acompañar el libelo de demanda, como lo prevé el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, entonces porque el cobro de una nueva consignación?¿Quiere decir esto que la demanda fue presentada sin estos recaudos?. No se entiende esta ambigüedad y exijo una explicación.
Con el rubro N° 3. Reforma de la demanda de fecha 07 de octubre de 2008, folios del 41 al 44 del expediente N° 47168-08, actuación estimada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo).
A que obedece lla Reforma de una demanda, no es a errores de hecho o de derecho, que pueden subsanarse, ¿quien comete el error?¿Porque, este monto a de ser el doble del costo del primer escrito o libelo de la demanda original.
Con el rubro N° 4. Interposición de la demanda de Cumplimiento de Contrato ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en fecha 18 de diciembre de 2006, el cual como distribuidor, con el N° 002, designó el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su sustanciación, folios 01 al 04, del expediente N° 11.588-07, que cursa ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,oo).- Que este es otro ejemplo de redacción y Presentación al Tribunal del libelo de la demanda, que si no es cierto y lógico que lo primero que cobra el Abogado que toma el caso de demanda, es precisamente el monto del costo del libelo de la demanda, entonces quiere decir que por lógica lo primero quer pagó mi representado fue el costo de redacción y presentación de la demanda, por lo que solicita se acuerde un pago justo de la demanda en su redacción y presentación ante el Tribunal correspondiente, ya que esta cantidad fue exigida y pagada en su oportunidad.-
Con el rubro N° cinco (5). Folios 05 al folio 22, del expediente N° 11.588-07, de fecha 17 de enero de 2007, consignó recaudos para la admisión de la demanda, instrumento poder. Contrato de arrendamiento y documento de propiedad del inmueble objeto de arrendamiento, estimada esta actuación en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,oo). Que en este rubro vuelve el intimante a consignar recaudos que ya debieron ser consignados con el libelo de la demanda al momento de su presentación ante el Tribunal, que no se entiende cual es la causa de tanta consignación.-
Con el rubro N° 6. Folio 26, del expediente N° 11588-07, de fecha 22 de febrero de 2007, solicitó la notificación de Ley, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, estimada esta actuación en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (bsF. 1.000,oo).-
Con el rubro N° 7. Folio 29 del expediente N° 115.88-07, de fecha 28 de marzo de 2007, habilito el tiempo necesario para que la secretaria del Tribunal pueda trasladarse en horas post-meridiem para practicar la Notificación, estimada esta actuación en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,oo).-
Con el rubro N° 8. Consignó escrito de pruebas en fecha 25 de mayo de 2007, folio 44, del expediente N° 11.588-07, estimada esta actuación en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,oo).-
Con rubro N° 9.- Me doy por notificado de la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, POR EL Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, folio 98, estimada esta actuación en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BsF. 1.000,oo).-
Con el rubro N° 10. Me doy por notificado de la Avocatoria ante el tribunal de alanzada para la reanudación de la causa, que riela al folio 125 del expediente N° 46446, numeración de ese Tribunal de Alzada, que por apelación de la sentencia en el expediente N° 1.588-07, conoce la misma, en fecha 22 de mayo de 2008, actuación estimada en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,oo).-
Con el rubro número 11. Folio 136, 137 y 138 del expediente N° 11588-07, de fecha 12 de agosto, 23 y 25 de septiembre de 2008, respectivamente donde solicite copia certificada y devolución de documentos, para fundamentar la demanda de desalojo, que cursa en este Juzgado signada con el N° de expediente 47.168, estimada esta actuación en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,o).-
Que es falso de toda falsedad que su representado tuviera conocimiento de una nueva demanda de desalojo; que como explica que en fecha 12 de agosto de 2008; que su poderdante representado en ese momento por el Abogado ANDRES EDUARDO VISCARRONDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.231.214, solicitó al Juzgado Segundo del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Inspección Judicial de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencia Marguimar, apartamento N° 132 en planta trece del Edificio Franca, integrado por seis edificios denominados Residencias Mireya y Trina, Irma, Franca Mite, situado en la Avenida Bolívar c/c Calle D de la Urbanización Base Aragua, este Juzgado 14 de agosto de 2008. Procedió a la Inspección Judicial, como se evidencia que el demandante esta cobrando una demanda que desde esa fecha fue solucionado el problema y se demuestra que todo los procedimientos actuó sin técnica jurídica dejando en abandono a su representado quien tuvo que seguir sólo en sus actos asistido por otro abogado, para lo cual consignó copia de la solicitud de inspección marcada con la letra C.-
Con el rubro n° 12. Me doy por notificado de la revocatoria del Poder hecha en fecha 28 de octubre de 2008, por PEDRO RODRIGUEZ ROJAS, en los folios 139, y ordenada su notificación en los folios 140 al 141 del expediente N° 11.588, que por Cumplimiento de Contrato cursa el Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, estimada esta actuación en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,oo).- En los seis (6) rubros restantes a pesar de elevados montos, se puede convenir en ellos, sin embargo, el reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, no establece los porcentajes a cobrar por estas actuaciones Que la profesión de la abogacía esta regida por leyes Naturales, entre las cuales se prohíbe hacer de la profesión un comercio, que no está limitando los honorarios justos que debe cobrar cada profesional, pero que se tome en cuenta que no debe hacerse con ella actos mercantilistas ni comercio de la profesión; que lamentablemente no se estableció un contrato de servicios Profesionales, ni se expidieron recibos de las de las cantidades entregadas por su representado, pero que tampoco se debe exagerar ese monto, considerando que los hechos ocurren desde el año 2006; que se opone , niega, rechaza y contradice lo expuesto por el intimante en cuanto a la indexación solicitada y a la condenatoria en costas, en virtud de que intimante nunca tomó en cuenta lo que expresa la Ley de Abogados, su reglamento, el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos,; que tampoco tomó en cuenta la unidad Tributaria para ese momento y que actualmente el reglamento de Honorarios Mínimos se rige por unidades Tributarias; que jamás su representado se ha negado a cancelar honorarios; pero esta inseguridad jurídica en la que se encuentra, se hace necesario solicitar a todo evento, el recurso subsidiario de estos procedimientos y en caso de no prosperar los tantos recursos que impone esta sui generis pretensión, por ambigua, ya que uno y otro rublo de los expuestos, así como la confusión a que los lleva el intimante con las numeraciones de los expedientes , donde no se sabe a ciencia cierta a que numero de expediente se está refiriendo, que como se ha dicho su representado no se niega a cancelar los honorarios, pero unos honorarios justo, bien detallados y demostrables, por lo que a todo evento conmina al intimante a llegar a un arreglo satisfactorio, no leonino, no cree ventajas a ninguna de las partes, y sin ello se hace imposible, subsidiariamente tendrían que irse a una retasa…” (omssis).-
- I I -
Del análisis de las pruebas que cursan a los autos, se desprende que el accionante demandó el pago de los Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales efectuadas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RODRIGUEZ ROJAS, arriba identificado, fundamentada su acción en dichas actuaciones, que constan en las copias certificadas de todo el expediente contentivo del juicio de Desalojo, que se tramita en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, signado con el N° 47168, nomenclatura interna de este Juzgado; y del expediente signado con el N° 11.588-07, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que se tramitó por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot del Estado Aragua; la cual se encuentra definitivamente firme, por sentencia dictada por este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la Abogada DELIN MILIANI ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.429, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL EDGARDO ROJANO PUERTOLAS, la cual se tramitó en este Juzgado en el expediente N° 46446-07 y, que fueron consignadas antes de admitir la demanda, las cuales no fueron impugnadas y ni tachadas, ni desconocidas por la parte demandada; y aunado el hecho, de que el accionado, en su escrito de contestación manifiesta, que nunca se ha negado a pagar los honorarios profesionales que haya lugar, hace que sea procedente el derecho del Abogado JOSE JOEL MARIN MARIN, demuestra con ello, que existió una relación contractual entre el intimante y el demandado.-
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias tales como la N° 3325 de fecha 04 de noviembre de 2005, la sentencia N° 1757 de fecha 9 de octubre de 2006, y la sentencia N° 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, ha establecido cuál es el procedimiento a seguir y el órgano jurisdiccional competente para conocer de demandas por cobro de honorarios profesionales:
“….Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado…………En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal..”

De manera que en el caso bajo análisis este Juzgado llega a la convicción conforme a las pruebas que rielan a los autos, que a la parte intimante le asiste el derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizadas en representación del demandado, ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, antes identificado, por las actuaciones cumplidas a favor del accionado, en el juicio de desalojo que se tramita por ante este Juzgado; quedando por establecer el quantum de los mismos, lo cual se efectuará en la fase ejecutiva del presente fallo. En relación a los honorarios profesionales generados por las actuaciones cumplidas en el expediente signado con el N° 11588-07, que se tramitó por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y por las actuaciones realizadas con motivo la apelación que se tramitó por ante este Juzgado, en el expediente N° 46446-07; los mismos deben ser reclamados por vía autónoma y principal por el Tribunal competente por la cuantía.- En cuanto a la indexación solicitada por el profesional del derecho, la misma se declara improcedente, por cuanto en materia de Estimación e Intimación de honorarios profesionales no procede la indexación, tal como lo ha dejado sentado en Máximo Tribunal en diuturnas y reiteradas decisiones. En cuanto a la intimación de las costas procesales también se declara improcedente, en virtud de la naturaleza del presente juicio.- Así se decide.-
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogados JOSE JOEL MARIN MARIN contra el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 12 de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

Abog. PEDRO PABLO CASTILLO.-


En la fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron boletas.-

El Secretario

















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