REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 46184
DEMANDANTE: Compañía Anónima HABITEK INDUSTRIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de diciembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 95-A.
APODERADOS: AMERICA RENDON MATA, ZONIA OLIVEROS MORA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.262, 16.607, respectivamente.
DEMANDADO: BANCO PROVINCIAL S.A. (BANCO UNIVERSAL).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “04 de mayo de 2009” la abogada en ejercicio AMERICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima HABITEK INDUSTRIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de diciembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 95-A; interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES contra el BANCO PROVINCIAL S.A. (BANCO UNIVERSAL). Por auto de fecha “02 de junio de 2009” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, comisionando para tal actuación al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. En fecha 10 de febrero de 2010, la abogada en ejercicio ZONIA OLIVEROS MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.607, consigno poder que le fue otorgado por la parte actora y en la misma fecha desistió del procedimiento, reservándose la acción, solicitando le sea devuelto, previa su certificación en autos los recaudos que fueron acompañados con el libelo de la demanda identificados con las letras A, A-1, A-2, B, B-1, B-2, C, C-1, C-2, D, D-1, D-2, E, E-1, E-2, F, F-1, F-2, G, G-1, G-2 y H. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen, se evidencia que la abogada en ejercicio AMERICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima HABITEK INDUSTRIAL, C.A., demando por COBRO DE BOLIVARES al BANCO PROVINCIAL S.A. (BANCO UNIVERSAL).
Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la abogada ZONIA OLIVARES MORA, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 16.607, actuando en su carácter de apoderada judicial del la parte actora, en actuación de fecha “10 de febrero de 2010”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “10 de febrero de 2010”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos solicitados, previa su certificación. Se da por terminado el juicio y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 15 de marzo de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ. EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO PABLO CASTILLO.
LMGM/Ofelia.-