REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de marzo de 2010.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47905-09
SOLICITANTES: NOEMIA DE BASTOS DE DE LUCA y VICENZO DE LUCA MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.843.408 y V-5.954.736, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIZABETH JOSEFINA FERREIRA PONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.043.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
DECISION: HOMOLOGADA LA PARTICION

En fecha 24 de septiembre de 2009, los ciudadanos NOEMIA DE BASTOS DE DE LUCA y VICENZO DE LUCA MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.843.408 y V-5.954.736 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ELIZABETH JOSEFINA FERREIRA PONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.043, solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la PARTICION DE LOS BIENES que integran la comunidad conyugal, todo ello en virtud de haberse dictado sentencia correspondiente al juicio de divorcio tramitado por ante este el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de junio de 2009, según consta de la copia certificada que riela al folio 11 y 12 del expediente, y ordenando en la misma la liquidación de la comunidad conyugal.
Ahora bien, observa la sentenciadora que la solicitud Partición de Bienes, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, la cual establece la existencia del derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, por lo que en el caso que nos ocupa, y del estudio del expediente y sus recaudos, se desprende que se encuentran llenos los extremos de ley para que sea decretada la PARTICION DE BIENES AMIGABLE, por lo que esta sentenciadora concluye que se debe homologar la partición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todas y cada unas de sus partes la solicitud de PARTICION DE BIENES incoada por los ciudadanos NOEMIA DE BASTOS DE DE LUCA y VICENZO DE LUCA MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.843.408 y V-5.954.736 respectivamente. Expídanse las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 17 de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO CASTILLO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/joel.-
Exp. 47905-09