REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de abril de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 48085-10
DEMANDANTE: YESSENIA ISABEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.991.811, de este domicilio.
APODERADO: CARLOS TORTOLERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 3.285.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.18.955 y de este domicilio.
DEMANDADO: ROSALBA BONILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.681.980, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “28 de enero de 2010”, el ciudadano CARLOS TORTOLERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.285.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 18.995, actuando en nombre y representación de la ciudadana YESSENIA ISABEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.991.811; interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la ciudadana ROSALBA BONILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.681.980. En fecha “10 de febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2010, se dio por citada la parte demanda, a través de su apoderado judicial, y solicitó copia certificada.
En escrito de fecha 24 de marzo de 2010, presentado por los abogados CARLOS TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.955, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana YESSENIA ISABEL GARCIA, y LUIS E. DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.838, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada, ciudadana ROSALBA BONILLA HERNANDEZ, convienen en celebrar transacción en el presente juicio.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos expuestos por ellos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con la norma antes transcrita; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO CASTILLO
LMGM/Ofelia.
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