REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de marzo de 2010.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 48127-10
SOLICITANTE: JOSEPH JERMAINE BORGES, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada LINDA PULGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.179.-
MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento
DECISIÓN: Conflicto de Competencia
En fecha 24 de marzo de 2010, se recibió por distribución el expediente signado con el N° 8782-09, contentivo del juicio de Inserción de Acta de Nacimiento incoado por el ciudadano JOSEPH JERMAINE BORGES, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del fallo dictado en fecha 18 de enero de 2010, mediante el cual declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, argumentando lo siguiente: Que como quiera que la competencia para el conocimiento de de este tipo de solicitudes le esta atribuida de manera exclusiva y excluyente a los Tribunales de Primera Instancia, indistintamente de la cuantía, tal y como lo establece taxativamente el articulo 735 del Código de Procedimiento Civil. Este órgano jurisdiccional a fin de emitir pronunciamiento hace previamente las siguientes consideraciones: En fecha 18 de noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la solicitud y ordena emplazar mediante cartel a todas las personas que puedan tener interés en la presente solicitud. En diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, la parte solicitante consigna el cartel publicado en el diario El Nacional, y mediante sentencia de fecha 18 de enero de 2010, el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declina la competencia al Tribunal distribuidor de Primera Instancia. Por auto de fecha 26 de marzo de 2010, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, estableció lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
Por lo arriba expuesto se evidencia que la jurisdicción voluntaria para el conocimiento de una solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento de un adulto, es la civil y la competencia ha sido establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en la citada Resolución, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Municipio; es por ello que éste Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que el competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que este Tribunal, forzosamente se declara incompetente para conocer la causa. En consecuencia, se plantea el conflicto de competencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abog. Pedro Castillo Carrillo.-
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48127-
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