ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000654
PARTE ACTORA: NINFA ISABEL SIPALA PAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS REIMI
PARTE DEMANDADA: INGEDIGIT, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RIZEK
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2010, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JESUS REIMI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.780, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, NINFA ISABEL SIPALA PAZ, quien en lo adelante se denominará “La Trabajadora”, la ciudadana MARÍA BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.331.123, en su carácter de apoderada de la empresa demandada, INGEDIGIT, C.A., quien en lo adelante se denominará “La Empresa”, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia simple en cuatro (04) folios útiles y copia de registro mercantil en once (11) folios útiles, asistido por el abogado LUIS RIZEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.061, se ha convenido en celebrar la presente Transacción Judicial de naturaleza laboral, a fin de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, así como para evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente Transacción contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta de asunto signado bajo el Nº AP21-L-2010-000654, procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, intentado por “La Trabajadora”, quien incoó demanda por Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil “INGEDIGIT C.A.”, motivado al despido de que fue objeto en fecha 19 de enero del año 2010, y quien manifestó haber prestado sus servicios personales para la empresa antes citada en virtud de un contrato individual de trabajo a tiempo indeterminado, desde el día 01 de junio de 2008 y hasta el 19 de enero de 2010, finalizando dicha relación laboral por la voluntad unilateral de “LA EMPRESA”. Igualmente, manifestó haber percibido como último salario mensual la suma de Siete Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 7.000, oo). SEGUNDA: “La Trabajadora” manifiesta también que según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden los siguientes derechos y beneficios:
TOTAL
Vacaciones Anuales Fracc. 2.994,44
Bono Vacacional Fracc. 3.130,56
Utilidades Fracc. 1.827,78
Indemnización por Despido Art 125 17.188,89
Indemnización Sust. Preaviso (artículo 125 L.O.T.) 12.891,67
Antigüedad (artículo 108 L.O.T.) 16.971,02
Intereses S/Prestaciones 1.415,93
Dif. Art 108 L.O.T. Parag 1º 7.162,04
Reint. Caja de Ahorro Dic. 2008 - Enero 2010 8.396,96
Cancelación Paro Forzoso 17.420,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 89.399,29
Todo lo cual arroja la cantidad de Ochenta y Nueve mil trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Veinte y Nueve Céntimos (Bs.89.399,29), monto total que “La Trabajadora” manifiesta que la empresa le adeuda. TERCERA: La Empresa”, antes identificada, ofrece a “La Trabajadora”, la suma de Ochenta y Nueve Mil Trescientos Noventa Y Nueve Bolívares con Veinte y Nueve Céntimos (Bs. 89.399,29), suma demandada por “La trabajadora” y acordada por “La Empresa” menos la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 47.587,47), a deducir del monto acordado en razón de los siguientes conceptos: La suma de Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500,oo) que fueron cancelados por “La Empresa” y percibidos por “La Trabajadora” por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales; La suma de Bolívares Nueve con Catorce Céntimos (Bs. 9,14) a retener por concepto de pago de INCE a ser cancelados al mencionado organismo de la Administración Pública; La suma de Bolívares Dos Mil trescientos Treinta y Tres con treinta y tres Céntimos (Bs. 2.333,33) a retener por concepto de días de vacaciones disfrutadas por “La Trabajadora” correspondientes al período vacacional del año 2010 (10 días) período vacacional aún no vencido; La suma de Bolívares Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cinco sin Céntimos (Bs.42.745,00) a retener por concepto de pago anticipado de Prestaciones sociales acordadas (abono a liquidación) en acuerdo a recibo de pago cuyo original se exhibe a efectos de su comparación y verificación con copia simple que se anexa al presente expediente y transacción; para un ofrecimiento definitivo total de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Once Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.41.811,82), que serán pagados de inmediato mediante cheque de la Cuenta Corriente de la Empresa INGEDIGIT C.A. TERCERA: Queda convenido mediante el presente documento que en cuanto a los gastos, costos y costas que se han generado en el presente juicio, así como Honorarios Profesionales de Abogados y cualquier otro, las partes acuerdan asumir los mismos, quedando por cuenta de cada una de las partes solventar dichas obligaciones. CUARTA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción son los siguientes:
Dar por terminado el presente juicio.
Evitar la continuación de la presente acción judicial por cobro de Prestaciones Sociales.
Evitar mayor dilación en el pago de los Pasivos Laborales existentes a favor de “La Trabajadora”.
SEXTA: “La Trabajadora” declara aceptar el ofrecimiento realizado en esta transacción en los términos y condiciones aquí estipuladas y recibe en este acto el cheque de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Once Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos ( Bs. 41.811,47),correspondiente al pago del monto total de sus prestaciones y beneficios sociales surgidos con motivo de la pre-establecida relación laboral e igualmente declara que con la recepción del cheque que en el presente acto se le hace entrega contentivo de la suma pre-indicada, nada más tiene que reclamar a la empresa “INGEDIGIT C.A.” ni a ninguna de sus empresas filiales, hermanas, relacionadas o conformantes de su Corporación y en especial de las empresas que giran bajo la denominación comercial de Corporación ASSC de Venezuela C.A. y Centro de Servicios Electrónicos Cintegra C.A. ya que dicho monto incluye por demás todos los conceptos mencionados en la Cláusula Segunda de esta Transacción, así como todos los reclamos, derechos y acciones que “La Trabajadora” tenga o pueda tener contra la “La Empresa”, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en la presente acción, por lo que ambas partes convienen expresamente y así lo declaran “ SE OTORGAN EL MAS AMPLIO Y TOTAL FINIQUITO LEGAL” en todo lo relativo a la relación laboral que entre ellas existió. SEPTIMA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente Transacción el valor de Cosa Juzgada y así expresamente solicitan al Tribunal se sirva homologar la Transacción y se dé por terminado el procedimiento incoado por la accionante por razón de Cobro de Prestaciones Sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderada de la demandada y su abogado asistente
El Secretario,
Abg. Joralberth Corona
|