ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005744
PARTE ACTORA: MERCEDES FAVIOLA RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIONISIO MARIN y DILIA ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: ISBEPA DE MANTENIMIENTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURI MEZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de marzo de 2010, a las 12:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados DIONISIO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.698, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y MARYURI MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.286, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a través de cheque a nombre de la trabajadora, en fecha martes 06 de abril de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

Apoderado judicial de la parte actora


Apoderada judicial de la parte demandada


El Secretario,

Abg. Henry Castro