ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004317
PARTE ACTORA: VILDO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN VARGAS
PARTE DEMANDADA: ANGELUS CLUB DISCOTEQUE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA CADENAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de marzo de 2010, a las 10:40 a.m., comparecieron ante el Tribunal los abogados JEAN CARLOS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.203, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y MARISELA CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.863, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece pagar en este acto, a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) a través de cheque a nombre del trabajado identificado con el Nº 92000106, girado contra la cuenta corriente Nº 01160118970007413882 del Banco Occidental de Descuento de fecha 02.03.2010; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que se devolvieron las pruebas a cada una de las partes. Finalmente, en virtud de la presente mediación se deja sin efectos la prolongación de la audiencia fijada para el día 16.03.201, y se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Claudia Yánez Correa
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