REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003368
PARTE ACTORA: PERFECTO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 4.834.312.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 70.606.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ADMIVIPRO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.912
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de marzo de 2010, siendo las 8:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante PERFECTO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.834.312, y su apoderada judicial ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 70.606, y por otra parte, comparece la apoderada judicial de la parte demandada ROSA YSELA GONZÁLEZ EVORA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.912, representación que se evidencia de autos.
En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación: Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a PERFECTO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.834.312, la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00), cantidad que será cancelada de la manera siguiente: La cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) el día 17/3/2010, adicionalmente para el 14/4/210, la cantidad de cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y finalmente para el 14/5/2010, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). El apoderado judicial del ciudadano PERFECTO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.834.312, ciudadana ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 70.606, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a CORPORACIÓN ADMIVIPRO C.A, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
La apoderada judicial del demandante anteriormente identificado, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de CORPORACIÓN ADMIVIPRO C.A de así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a PERFECTO ANTONIO PERDOMO y CORPORACIÓN ADMIVIPRO C.A.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante PERFECTO ANTONIO PERDOMO, y su apoderada judicial ISABEL RICO DE OLIVEROS , y por otra parte, la apoderada judicial de la demandada CORPORACIÓN ADMIVIPRO C.A, ciudadana ROSA YSELA GONZALEZ EVORA; y una vez que conste en autos el pago definitivo, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez Parte demandante

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Joralbert Corona