REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005381
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FERNANDO AVELINO FERNANDES, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E 1.026.318.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.069
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT FUENTE DE SODA SANTO DOMINGO C.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos.26.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la fecha once (11) de marzo de 2010, fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), escrito transaccional presentado por el abogado Luís Antonio Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.069, en su carácter de representante judicial del demandante LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.069, y por otra parte, el escrito transaccional se encuentra suscrito por el apoderado judicial de la demandada ciudadana CARMEN MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.697. En el escrito en referencia a través de recíprocas concesiones las partes han decidido poner fin al presente asunto, celebrando una transacción, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; e igualmente se observa, que la representación judicial de la demandante y de la demandada tiene facultad expresa para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el apoderado judicial de la demandante LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.069, recibe dos cheques a favor del accionante FERNANDO AVELINO FERNANDES, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E 1.026.318, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), que es el monto del acuerdo transaccional. A su vez dicho monto va a ser cancelado mediante cheque del Banco Plaza No. 15234996 de la cuenta Nº 0138-0003-12-0030010738, por la cantidad de cuarenta mil ( Bs. 40.000,00) y otro cheque por la cantidad de veinte mil (Bs. 20.000,00), del Banco Mercantil Universal identificado dicho cheque con el número 90566656 de la cuenta Nº 010500168910116270100. Así mismo, es importante resaltar que la cantidad demandada es ochocientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 835.764,44). Las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad declara LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada por la cantidad de sesenta mil bolívares ( Bs 60.000,00), que el apoderado judicial de la demandada recibe a su entera satisfacción a través de dos cheques emitidos a nombre del demandante FERNANDO AVELINO FERNANDES . Finalmente, este tribunal en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).

El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Rio Barrios
Joralbert Corona

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Joralbert Corona