REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de dos mil diez (20109
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000117

Vista la transacción presentada en fecha 19 de febrero de 2010, por la ciudadana YANILZA LAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.189.912, en su condición de oferida debidamente asistida por el abogado RAMON CHACIN , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.366 y por otra parte la oferente, sociedad mercantil EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderado judicial abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la oferta transaccional la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), cantidad que recibe la oferida en efectivo. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, se evidencia que ambos apoderados tienen facultad para transigir por lo que se considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA, TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO.Asimismo se ordena expedir copia certificada de la presente transacción y de esta sentencia.

El Juez

El Secretario


Francisco Javier Río Barrios Joralbert Corona