REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2010
200º y 151-

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-00715
PARTE ACTORA: JAMILCAR NACARI HERRERA CARABALLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.775.718
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 117.564
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso estipulado por este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento en la presente causa, por la incomparecencia de la parte demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, a la audiencia preliminar pautada para el día 23 de marzo de 2011, a las 10:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandante ciudadana JAMILCAR NACARI HERRERA CARABALLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.775.718, representada por su apoderada judicial JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 117.564. Asimismo, en el acta contentiva de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.A. Es por lo anterior, que este Juzgado con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia preliminar realizada el veintitrés (23) de marzo de 2011, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana JAMILCAR NACARI HERRERA CARABALLO en contra de DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en lo siguientes particulares
1.- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes.
2.- La fecha de inicio de la relación laboral, 16 de junio de 2008.
3.- La jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario de 7:00 a.m. a 09:00 pm. de la noche.
4.- El último salario promedio mensual devengado fue la cantidad de dos mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 2.560,00), lo que es igual a un salario diario de ochenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs..85,33)
5.- La fecha de terminación de la relación laboral 17 de febrero de 2010,
6.- La forma de culminación de la relación laboral fue a través de una renuncia.
7.- Tiempo de servicio un (1) año, ocho (8) meses y un (1) día.
Los hechos enumerados con anterioridad se encuentran admitidos por aplicarse la consecuencia jurídica de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar a tenor de lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto no sean contrarios a derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, en los términos siguientes:

A-) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD
Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes trabajado, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo ocurrida el 17 de febrero de 2010. En tal sentido, el tiempo de servicio de la trabajadora entre la fecha de inicio 16 de junio de 2008 y la fecha de la terminación de la relación de trabajo 17 de febrero de 2010, es de un (1) año, ocho (8) meses y un (1) día.
Ahora bien, para el cálculo de las prestaciones sociales este Juzgador considera pertinente realizarlo de la manera siguiente:
1.- Desde el 16 de junio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 la antigüedad por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo asciende a la cantidad de un mil quinientos (Bs. 1.500) bolívares.
Salario diario: Bs. 50,00.
Incidencia del bono vacacional: Bs. 0,97.
Incidencia de utilidades: Bs. 2,08.
Salario integral: Bs. 53,05.
Es por lo anterior, que desde el desde el 16 de junio 2008 al 31 de diciembre 2008, las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de setecientos noventa y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 795,75). El cálculo se realiza de la siguiente manera.
15 días x 53,05 = 795,75.
2.- Desde el 01 de enero de 2009 hasta el 16 de junio de 2009 arroja un monto por prestación de antigüedad de dos mil trescientos setenta bolívares (Bs. 2370,00) bolívares.
Salario diario: Bs. 79,00.
Incidencia del bono vacacional: Bs. 1,54.
Incidencia de utilidades: Bs. 3,29.
Salario integral: Bs. 83,83.
Es por lo anterior, que desde el desde el 01 de enero 2009 al 16 de junio 2009, las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de dos mil trescientos setenta bolívares (Bs. 2.370,00). El cálculo se realiza de la siguiente manera.
30 días x 83,83 = 2.514,90
3.- Desde el 16 de junio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 por concepto de prestación de antigüedad de dos mil trescientos setenta quinientos ( Bs 2.370,00) bolívares.
Salario diario: Bs. 79,00
Incidencia del bono vacacional: Bs. 1,76.
Incidencia de utilidades: Bs. 3,29.
Salario integral: Bs. 84,05.
Es por lo anterior, que desde el desde el 16 de junio 2009 al 31 de diciembre 2009, las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de cuatro mil setecientos noventa (Bs 4.790,85). El cálculo se realiza de la siguiente manera.
57 días x 84,05 = 4.790,85
4.- Desde el 01 de enero de 2010 hasta el 17 de febrero de 2010 que arroja un total por concepto de antigüedad la cantidad cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos ( Bs. 453,95) .
Salario diario: Bs. 85,33.
Incidencia del bono vacacional: Bs. 1,90.
Incidencia de utilidades: Bs. 3,56.
Salario integral: Bs. 90,79
Es por lo anterior, que desde el desde el 01 de enero de 2010 al 17 de febrero 2010, las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 453,95). El cálculo se realiza de la siguiente manera.
5 días x 90,79 = 453,95
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se condena a la demandada por indemnización de antigüedad a tenor de lo previsto en el parágrafo primero del literal B del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.555,45). Así se declara.

B-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente a los meses prestados desde el inicio al termino de la relación de trabajo, se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones y bono vacacional por la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINNCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS ( Bs 1365,18), según la siguiente operación aritmética:
Dieciséis (16) días de vacaciones más 8 dias de bonno vacacional= 24 días / 12 meses = 2
8 meses x 2=16 días x 85,33= 1365,18. Lo anterior, arroja la cantidad por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINNCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS ( Bs 1365,18) Así se establece.

C-) UTILIDADES FRACCIONADAS
Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades fraccionadas; de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días anuales alegados por el actor en su libelo de demanda según los meses completos de servicios, según la siguiente operación aritmética: 15/12 = 1.25 (Factor)
1,25 x 1 mes= 1,25 días que multiplicados por el último salario diario normal devengado (Bs 85.33), resulta la suma a condenar por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( BS. 106,66). Así se establece.

D-) VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDO
Por concepto de vacaciones durante el periodo del 2008 al 2009, a tenor de lo previsto en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe utilizarse la siguiente operación aritmética: 15 día de vacaciones más 7 días ( bono Vacacional) = 22 días
22 días x 85.33= 1.877,26.
Es por lo anterior, que por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido se condena a la demandada a pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1877,26). Así se establece.

E) UTILIDADES VENCIDAS
Por concepto de utilidades durante el año de 2009 se condena a la demandada al pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( BS 1279,95). Así se declara.
El monto anterior se calcula de la forma siguiente: 15 días por 85,33= 1279,95

De acuerdo a lo expuesto con anterioridad, los conceptos reclamados en el presente capítulo y que proceden en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la demandada en favor de la accionante de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.184,50), más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo. Así se establece.


D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana JAMILCAR NACARI HERRERA CARABALLO, contra DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.184,50) por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexación o corrección monetaria.
Lo anterior, se ordenará realizar a través de una experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que proceda a determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora y la indexación.
En tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses).
Se ordena el cálculo de los intereses moratorios a partir de la notificación de la demandada; a saber, desde el 3 de marzo de 2011, hasta el pago definitivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Adicionalmente, se ordena el cálculo de la corrección monetaria a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo, es decir, a partir del 17 de febrero de 2010.
Finalmente, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a la 3:00 p.m. del día treinta (30) de marzo de dos mil once (2011).

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS


El Secretario
Pedro Ravelo