REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004517


En el día hábil de hoy VIERNES 19 DE MARZO DE 2010 siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MANUEL VILCHEZ CORREA, titular de la cedula de identidad N° 15.332.201 contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO MARGON. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MANUEL VILCHEZ CORREA, debidamente representado por la abogada MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.267, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN MARIA NIEVES DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.947.797, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio, debidamente representada por los abogados DIANA MARGARITA RUIZ LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.747 y el abogado JOSE G. VERGINE PAESANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.135. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 85/100 CENTIMOS (Bs.6.899,85) por concepto de Bono Nocturno. La cancelación del monto acordado se efectuará en dos (2) cuotas iguales de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs. 3.449,93) para los días MARTES 20 DE ABRIL DE 2010 y JUEVES 20 DE MAYO DE 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

MANUEL VILCHEZ CORREA
PARTE ACTORA




MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





CARMEN MARIA NIEVES DE RODRIGUEZ
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO





DIANA MARGARITA RUIZ LARA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





JOSE G. VERGINE PAESANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA