REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000498


En el día hábil de hoy VIERNES 5 DE MARZO DE 2010 siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano SAMUEL DARIO CAMARGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.864.732 contra la Sociedad Mercantil SQUIRE SANDERS & DEMPSEY, S.C. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 98.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de tres (3) folios útiles así como su original a los fines de su confrontación. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora Ciudadano SAMUEL DARIO CAMARGO RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos quince (15) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


HENRY CASTRO
EL SECRETARIO