REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES DAYSI COROMOTO PEREZ VASQUEZ y LEONARDO
JOSE GUEVARA TORRES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13666
En fecha 12 de Febrero de 2009, los ciudadanos DAYSI COROMOTO PEREZ VASQUEZ y LEONARDO JOSE GUEVARA TORRES, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 4.548.627 y 4.345.486, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado, conforme consta al folio once(11).-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DAYSI COROMOTO PEREZ VASQUEZ y LEONARDO JOSE GUEVARA TORRES, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 4.548.627 y 4.345.486, respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, del estado Aragua según acta bajo el Nº 1075, tomo 06, de fecha 26 de noviembre de 1984, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y vto del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. N° 13666
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.
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