REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARGARITA CASTILLO DE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: FELIX VENACIO RODRIGUEZ MANRIQUE
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: N° 14039
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que la ciudadana MARGARITA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 2.238.594, en su carácter de demandante en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2010, es decir, no ha consignado la copia certificada del acta de matrimonio siendo este el instrumento fundamental de su pretensión.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…)El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARGARITA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-2.238.594 contra el ciudadano FELIX VENANCIO RODRIGUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.970.212 Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.

RCP/nury
EXP. N° 14039

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.20 AM,
EL SECRETARIO.