EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: HAYDEE YNMACULADA LEÓN VIVAS Y
WELZAR JESÚS MORLES BERNAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.713.

En fecha 03 de marzo de 2.009 los ciudadanos HAYDEE YNMACULADA LEÓN VIVAS y WELZAR JESÚS MORLES BERNAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.648.888 y V-6.230.340 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.200, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil; admisión de la solicitud y notificación de la fiscal del Ministerio Público del estado conforme consta al folio dieciséis (16) del expediente. SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HAYDEE YNMACULADA LEÓN VIVAS y WELZAR JESÚS MORLES BERNAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.648.888 y V-6.230.340 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del expediente, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 361, tomo 04, folio 50, de fecha 10 de octubre de 1.988.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) día del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.713
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETETARIO.