REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA MARGARITA JASPE MONTESINO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.780.284 y de
este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN GILBERTO BARRETO AMADOR
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE N°: 14.012.
Maracay, 15 de marzo de 2.010
199° y 151°
Vista la diligencia que antecede estampada por la abogada en ejercicio NAIRÚ LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.067, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARÍA MARGARITA JASPE MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.780.284 y de este domicilio, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial. EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP Nº 14.012.
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