REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.230.576 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IRIS RAQUEL CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.255.464 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: Nº 12.761.

Maracay, 16 de marzo de 2.010
199° y 151°
Vista la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (TRANSACCIÓN) celebrada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE GUEDEZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rosana Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.668, y la ciudadana IRIS RAQUEL CAMACARO, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lesbia Rivas Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.252, en fecha 12 de junio de 2.008 folios (29 y 30) del presente expediente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 12.761.