REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: MIRIAM ADRIANA VIVAS MELO Y
BRYAN ALEJANDRO CARRILLO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.664.
En fecha 12 de febrero de 2.009 los ciudadanos MIRIAM ADRIANA VIVAS MELO Y BRYAN ALEJANDRO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.273.618 y V-14.729.999 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ISMAEL GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 123.405, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 17 de febrero de 2.009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Vistas las diligencias presentadas por los ciudadanos MIRIAM ADRIANA VIVAS MELO Y BRYAN ALEJANDRO CARRILLO, en fechas 26 de febrero de 2.010 y 11 de marzo de 2.010 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 99.511, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: MIRIAM ADRIANA VIVAS MELO Y BRYAN ALEJANDRO CARRILLO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 17 de febrero de 2.009, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MIRIAM ADRIANA VIVAS MELO Y BRYAN ALEJANDRO CARRILLO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos MIRIAM ADRIANA VIVAS MELO Y BRYAN ALEJANDRO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.273.618 y 14.729.999 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.005, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, asentada bajo el N° 166, Tomo V.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 13.664.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
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