REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: SANDRA ELIZABETH CHIECHI BENCOMO Y JHONDERS JOSE SISCO
VALERA
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.687
En fecha, 18 de Febrero de 2009, los ciudadanos SANDRA ELIZABETH CHIECHI BENCOMO Y JHONDERS JOSE SISCO VALERA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.701.512y 16.763.807 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMELA MONTES , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 94.108 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de marzo del 2010 por los ciudadanos SANDRA ELIZABETH CHIECHI BENCOMO Y JHONDERS JOSE SISCO VALERA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMELA MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.108, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos SANDRA ELIZABETH CHIECHI BENCOMO Y JHONDERS JOSE SISCO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 26 de Febrero de 2010, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos SANDRA ELIZABETH CHIECHI BENCOMO Y JHONDERS JOSE SISCO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos. -
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos SANDRA ELIZABETH CHIECHI BENCOMO Y JHONDERS JOSE SISCO VALERA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.701.512y 16.763.807 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño iragorry del estado Aragua , desde el día 14 de Diciembre de 2007, bajo el acta Nº 694. Tomo D, folio N° 157 conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Dieciseis (16) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.687
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.