REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: YEHIA ZAHREDDINE GALID RAFIK, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.530.585 y de este
domicilio.
PARTE DEMANDADA: YOLIMAR DEL VALLE PEREIRA MACHADO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.888.606
de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 07496.

Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2.000, suscrita por el ciudadano YEHIA ZAHREDDINE GALID RAFIK, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-12.530.585 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IGOR PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.846, en la cual desiste de la demanda en el presente juicio, este Tribunal da por consumado el desistimiento de la demanda, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP Nº 07496.