REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 151°
DEMANDANTE: NUVIA ELENA CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.472.868.
Abogado Asistente: JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, inpreabogado 19.913.
DEMANDADO: CARMEN NIEVES SANTANA PÉREZ Y JESÚS ALBERTO SANTANA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.441.587 y V-8.735.326 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 14.003.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 18 de enero de 2.010 (Folio 38) hasta el día de hoy 22 de marzo de 2.010, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados ciudadanos CARMEN NIEVES SANTANA PÉREZ Y JESÚS ALBERTO SANTANA PÉREZ, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 22 de marzo de 2.010, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) día del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).- Años199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 14.003.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 p.m.-
EL SECRETARIO
|