REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: WILLIAMS AUGUSTO PELAEZ
HERNANDEZ Y ELBIA RAQUEL
CORONADO ORTEGA DE PELAEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 6770
Maracay, 22 de Marzo de 2010.
199° y 151°
Por cuanto he sido designado JUEZ TITULAR de éste Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683, con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y de conformidad con la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTES, la cual entró vigencia el 10 de Diciembre de 2007, de acuerdo con los Artículos 683 y 684 de la citada Ley, que derogó el artículo 191 Ordinal 2° del Código Civil Vigente, este Tribunal, por cuanto observa que la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos WILLIAMS AUGUSTO PELAEZ HERNANDEZ y ELBIA RAQUEL CORONADO ORTEGA DE PELAEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIA ISABEL NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.496, y que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ISAMIR CAROLINA Y LUIMIR RAQUEL, conforme consta de las actas de nacimiento que rielan a los folios dos y tres del expediente de las mencionadas adolescentes, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 6770 (nomenclatura de este Tribunal), y DECLINA la misma, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que conozca de la presente causa. Todo de conformidad con el Articulo 177 parágrafo segundo literal “G” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la oportunidad legal correspondiente a los fines de su distribución respectiva.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


RCP/nury
EXP N° 6770