REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE: CIVIL
Maracay, 23 de marzo de 2.010
199° y 151°
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2.008, bajo el N° 13, Tomo 121-A.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAGUE, C.A, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24 de febrero de 1.997, bajo el N° 12, Tomo 7-A, siendo la última de sus modificaciones la que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de febrero de 2.006, inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 17 de abril de 2.006, bajo el N° 74, Tomo 18-A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
EXPEDIENTE: N° 14.051.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo se observa, que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAGUE, C.A, parte demandada en el presente juicio, se encuentra domiciliada en la Parcela 4, Zona Industrial San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en virtud de la competencia territorial, de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del estado Aragua, para que continúe conociendo de la misma. Por cuanto este Tribunal esta encargado de llevar la distribución, entréguese el presente expediente en original al funcionario respectivo, a lo fines de su distribución, en su oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 14.051.
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