REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
DEMANDANTE: SEBASTIÁN JOSÉ DEZIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.251.877.
DEMANDADO: SOLANGE BEATRIZ ARRIETA DE DEZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.640.043, y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 14.011
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 14.011, específicamente el auto de admisión de fecha 18 de enero de 2010 (Ver folio 20), en el cual se ordenó emplazar a la ciudadana Solange Beatriz Arrieta de Dezio; este Tribunal, observa de la lectura pormenorizada del acta de defunción del ciudadano GIORGIO ADALBERTO DEZIO MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.271.766, que al referido de cujus le sucedieron su cónyuge y dos (02) hijos, a saber: LUIS GUILLERMO DEZIO GARCÍA y SEBASTIÁN JOSÉ DEZIO MORALES. En consecuencia, siendo que en el referido auto de admisión se ordenó citar solamente a la ciudadana SOLANGE BEATRIZ ARRIETA DE DEZIO, pues así lo solicitó el demandante SEBASTIÁN JOSÉ DEZIO MORALES en su libelo; no obstante ello, considera quien decide que por tratarse de un juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, debe citarse a todos los herederos conocidos (ex artículo 777 del Código de Procedimiento Civil) por lo tanto, debió ordenarse simultáneamente la citación del ciudadano Luis Guillermo Dezio García, lo cual no se hizo.
Siendo así, resulta evidente que al no haberse ordenado la citación del referido coheredero se subvirtieron reglas procedimentales que afectan el orden público, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal es por lo que REVOCA por contrario imperio el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2010 (Folio 20) y las actuaciones subsiguientes que rielan de los folios 22 al 27, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que se admita la demandada emplazándose a los ciudadanos Solange Beatriz Arrieta de Dezio y Luis Guillermo Dezio García. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.
EXP. N° 14.011.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
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