REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: CARMEN DE SOUSA RODRÍGUEZ Y
NECCER HUMBERTO ROJAS GUZMÁN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.285.
En fecha 17 de julio de 2.008 los ciudadanos CARMEN DE SOUSA RODRÍGUEZ Y NECCER HUMBERTO ROJAS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.869.088 y 13.780.932 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AIDA SANDOVAL OLMEDO, inscrita en el inpreabogado bajo N° 8.124, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 29 de julio de 2.008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2.010, por los ciudadanos CARMEN DE SOUSA RODRÍGUEZ Y NECCER HUMBERTO ROJAS GUZMÁN, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIA OLAVARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo N° 94.455, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: CARMEN DE SOUSA RODRÍGUEZ Y NECCER HUMBERTO ROJAS GUZMÁN, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 29 de julio de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARMEN DE SOUSA RODRÍGUEZ Y NECCER HUMBERTO ROJAS GUZMÁN, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos CARMEN DE SOUSA RODRÍGUEZ Y NECCER HUMBERTO ROJAS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.869.088 y 13.780.932 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.006, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, asentada bajo el N° 151, Tomo I.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 13.285.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
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