REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de marzo de 2.010
199° y 151°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que la ciudadana MARÍA COROMOTO DE NICOLAIS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.251.284, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.120, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO MIRA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando asentado bajo el N° 54, Tomo 06-A, de fecha 08 de marzo de 2.001, parte demandante en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 24 de febrero de 2.010, es decir, no ha consignado los originales de los instrumentos mencionados en el libelo de la demanda los cuales fundamentan su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana MARÍA COROMOTO DE NICOLAIS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.251.284, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.120, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO MIRA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando asentado bajo el N° 54, Tomo 06-A, de fecha 08 de marzo de 2.001, contra el ciudadano FRANCISCO MARQUETT, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.076.392 y de este domicilio. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 14.031.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO.