REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: ALEXIS RAFAEL PINEDA Y
NELIDA BETTY GONZÁLEZ BARRIOS
EXPEDIENTE: N° 13.534.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Maracay, 04 de marzo de 2.010
199° Y 151°

Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana NELIDA BETTY GONZÁLEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.232.109, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIDDA MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.699, en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2.009, este Juzgador hace las siguientes observaciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”

En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir la fecha de la celebración del matrimonio; pues se indicó como fecha 10 de noviembre de 1.984, siendo esto incorrecto, conforme consta de la copia fotostática del acta de matrimonio que corre inserta al folio diez (10) la cual fue consignada mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2.009, siendo la fecha correcta 10 de abril de 1.984. Así se declara.

Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal el 22 de julio de 2.009, todo de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 898 ejusdem. Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del estado Aragua y al Registrador Principal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y
EXP N°13.534.