REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: LOURDES NORELKY GARCIA DE PEREZ
PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 13.897
Maracay, 04 de marzo del 2010.-
199° y 150°
Vista la diligencia presentada por las partes en el presente juicio de divorcio, mediante la cual la parte actora desiste del procedimiento y la parte demandada autoriza el mismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en el mismo, y conforme a lo solicitado se acuerda expedir tres juegos de copias certificadas de la anterior diligencia y del presente auto, para la elaboración de la copia se autoriza a la ciudadana Nury Contreras, por aplicación analógica del articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 13897