REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JULIA CATALINA ALVARADO
PARTE DEMANDADA: YUBISAY MAYARIS OVIEDO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 14026.
Maracay, 08 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vista la demanda interpuesta por el abogado en Ejercicio FREDDY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.323, en su carácter de endosatario en Procuración al cobro a favor de la ciudadana JULIA CATALINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.277 contra YUBISAY MAYARIS OVIEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.517.887, y por cuanto del escrito libelar se desprende que fue estimada en 909,09; unidades Tributarias, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del presente juicio, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009, que estableció “Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”-.
En consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal, anexándosele igualmente los instrumentos originales que acompaño a la presente demanda.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL………………………….
……SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury
EXP. N° 14.026