REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: YURELIS ANDREINA MILANO BASTIDAS Y
JEAN GRENWIS POLANCO URBANO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.571
En fecha 17 de diciembre de 2.008 los ciudadanos YURELIS ANDREINA MILANO BASTIDAS Y JEAN GRENWIS POLANCO URBANO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.367.922 y 17.273.340 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL PAUL ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 111.180, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 17 de febrero de 2.009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2.010, por los ciudadanos YURELIS ANDREINA MILANO BASTIDAS Y JEAN GRENWIS POLANCO URBANO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL PAUL ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 111.180, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: YURELIS ANDREINA MILANO BASTIDAS Y JEAN GRENWIS POLANCO URBANO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 19 de febrero de 2.009, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YURELIS ANDREINA MILANO BASTIDAS Y JEAN GRENWIS POLANCO URBANO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos YURELIS ANDREINA MILANO BASTIDAS Y JEAN GRENWIS POLANCO URBANO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.367.922 y 17.273.340 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha ocho (08) de diciembre de 2.007, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio diez (10) del presente expediente, asentada bajo el N° 161, tomo VI.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los nueve (09) día del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 13.571.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
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