REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: LUIS ORLANDO CAMACHO DE SOUSA Y ANA MARGARITA LA ROSA
DA SILVA
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.319
En fecha, 03 de Julio de 2008, los ciudadanos: LUIS ORLANDO CAMACHO DE SOUSA Y ANA MARGARITA LA ROSA DA SILVA , Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.253.042 y 13.517.578 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REINA LOPEZ DE CARRERA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 19.009, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 06 de Enero de 2006, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 01 de Febrero del 2010 por el ciudadano LUIS ORLANDO CAMACHO DE SOUSA debidamente asistido por la abogado en ejercicio REINA LOPEZ DE CARRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.009, solicito la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, e igualmente solicitó la notificación de su conyugue ANA MARGARITA LA ROSA DA SILVA, la cual fue ordenada por auto de fecha 05 de febrero de 2010, quien se dio por notificada en fecha 01 de marzo de 2010, conforme consta de diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal y no habiendo comparecido la misma a manifestar lo que creyere conveniente, en el lapso correspondiente, el Tribunal pasa a decidir.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos LUIS ORLANDO CAMACHO DE SOUSA Y ANA MARGARITA LA ROSA DA SILVA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 19 de Enero de 2010, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos LUIS ORLANDO CAMACHO DE SOUSA Y ANA MARGARITA LA ROSA DA SILVA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos LUIS ORLANDO CAMACHO DE SOUSA Y ANA MARGARITA LA ROSA DA SILVA , Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.253.042 y 13.517.578 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua , desde el día 06 de Enero de 2006, bajo el acta Nº 02 Tomo A, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los nueve (09) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.319
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRET.