REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: GILBERTO ELIAS ALVAREZ ANAYA Y ANDREINA VILLAMIZAR
NUCETE.-
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.528
En fecha, 01 de Diciembre de 2010, los ciudadanos GILBERTO ELIAS ÁLVAREZ ANAYA Y ANDREINA VILLAMIZAR NUCETE, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.861.071 y 9.645.327 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 35.526, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de Febrero del 2010 por los ciudadanos GILBERTO ELIAS ÁLVAREZ ANAYA Y ANDREINA VILLAMIZAR NUCETE, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.526, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CIERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos GILBERTO ELIAS ÁLVAREZ ANAYA Y ANDREINA VILLAMIZAR NUCETE, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 09 de Febrero de 2009, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos GILBERTO ELIAS ÁLVAREZ ANAYA Y ANDREINA VILLAMIZAR NUCETE, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos GILBERTO ELIAS ÁLVAREZ ANAYA Y ANDREINA VILLAMIZAR NUCETE, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.861.071 y 9.645.327 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua , desde el día 21 de Diciembre de 2007, bajo el acta Nº 393, Tomo N° 3C, folio 287,conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los nueve (09) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.528
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
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