REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003461

Estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a las pruebas promovidas por las partes en juicio, de la forma siguiente:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PÁRTE ACTORA

PRIMERO: Con relación a las (Documentales), insertas a los folios 03 al 144, ambos inclusive, del cuadernos de recaudos N° 1, los cuales fueron agregados en su oportunidad legal, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

SEGUNDO: Con relación a las pruebas de (Exhibición) de los originales del registro y control de disfrute efectivo de vacaciones del actor durante los años 2004-2005-2006-2007-2008-2009, vauchers de pago del concepto de utilidades periodos 2004, 2005, 2006 y 2009. Al respecto, este Tribunal observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. (…)”(Subrayado del Tribunal) al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de junio de 2007, N° 1245 señaló lo siguiente: “(…) para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición del interesando (…)” igualmente, la Sala de Casación social del Tribunal supremo en fallo N° 1865 del 17711/2008 indicó: “ (…) 3) Prueba de exhibición: de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de las siguientes documentales: aviso de horario de trabajo, libros de horas extras, recibos de pago de salarios de los años 1998 al 2005, nómina de trabajadores, inscripción del seguro social, control de vacaciones de los años 1998 al 2005, pago de los fideicomisos de los trabajadores de los años 1999 al 2005, nómina de fondo de ahorro obligatorio y liquidación de prestaciones sociales del actor. Al respecto, observa la Sala que aun cuando dichas pruebas no fueron exhibidas por la demandada, el accionante en su promoción no afirmó los datos que conoce acerca del contenido de los documentos y por tanto no hay datos que puedan darse como ciertos, en consecuencia, se desecha la presente prueba. Así se decide. (…)” De acuerdo a lo indicado ut-supra, infiere este Tribunal con meridiana claridad que para la admisión de la prueba de exhibición de original de documentos sea en el supuesto que deban ser llevados por el empleador según mandato legal o no, en ambos casos debe consignarse copia del documento requerido o en su defecto señalarse su contenido, a los fines de tener especificados los hechos que se pretenden desprender de las documentales solicitadas por exhibición. Por tal sentido, y en el caso que nos ocupa, como quiera que la parte promovente no cumplió con el referido requisito de procedencia se NIEGA su admisión. Así se establece.

Se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declara: Primero: Procedente la Admisión de la pruebas documentales promovidas en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora. Segundo: Negada la admisión de la prueba de exhibición de originales promovidas en el capitulo III del excrito de promoción de pruebas de la parte actora.

La Juez Titular

María Gabriela Theis
La Secretaria

Yairobi Carrasquel