REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 151º

Cagua, 12 de Marzo de 2010


Visto el convenio suscrito entre los ciudadanos PATRICIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.225.512, actuando en este acto en su propio nombre y representación y con el carácter de apodera judicial de las ciudadanas LESBIA ESPERANZA PIÑANGO viuda de HERNADEZ, MONICA ELOINA HERNANDEZ PIÑANGO, GABRIELA ENCARNACIÓN HERNANDEZ PIÑANGO Y ADRIANA INES HERNANDEZ PIÑANGO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.139.677, V-6.792.942, V-6.229.653 Y V-7.247.573 respectivamente, quienes actúan como únicos y universales herederos directos del de de cujus ciudadano ELIO HORACIO HERNANDEZ CABRERA, por una parte, y por la otra los ciudadanos CARMEN MARTINEZ viuda de COLMENARES, HECTOR DANIEL COLMENARES MARTINEZ, SARA YAIMAR COLMENARES MARTINEZ, JORGE GABRIEL COLMENARES MARTINEZ, HELMER YOEL COLMENARES MARTINEZ Y NESTOR NOEL COLMENARES MARTIENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.229.713, V-7.235.855, V-7.263.187, V-9.430.629, V-10.753.662 y V-12.927.919 respectivamente, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 18.680,00) y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Con relación a la medida decretada por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2004 se acuerda Levantarla en el respectivo cuaderno de medidas por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expte. Nº 04-12235
EPT/CHH/dc