REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 151º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 09-15809
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: MILAGROS CLARET HERRERA MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.753.478, de este domicilio; Residenciada en la Urbanización El Carmen 1era. Calle N° 5 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN ZAMORA C., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.555, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUÍS ENRIQUE COLORADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.537.220, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Número 70-14, Centro de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, 31/07/2009, se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la devolución de los ORIGINALES consignados con el Escrito Libelar, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVANSE; Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial, una vez conste en autos haber devuelto los originales consignados. ARCHIVESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cuatro (04) Días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.)

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 09-15809
EPT/cchh/lsm