REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-14611
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)
PARTES SOLICITANTES: MARIENIS BETSABE ROJAS BASTIDAS y ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.701.387 y V-13.907.584, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA MAGDALENA PUERTAS, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.254, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.220.-
-I-
En fecha VEINTIOCHO (28) de ENERO de 2.008, los Ciudadanos: MARIENIS BETSABE ROJAS BASTIDAS y ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.701.387 y V-13.907.584, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARÍA MAGDALENA PUERTAS, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.254, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.220; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día ONCE (11) de SEPTIEMBRE del año Dos mil Cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 292, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cuatro (2004). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni hay bienes que liquidar.
Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (11/02/2008) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha CUATRO (04) de AGOSTO de 2009, diligenciaron los Ciudadanos MARIENIS BETSABE ROJAS BASTIDAS y ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.701.387 y V-13.907.584, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUÍS RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 70.978, mediante la cual exponen: visto que ha transcurrido el año de separación sin que hasta la fecha haya existido algún tipo de reconciliación, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.
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En fecha DIECISEIS (16) de SEPTIEMBRE de 2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha SEIS (06) de OCTUBRE de 2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos MARIENIS BETSABE ROJAS BASTIDAS y ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: MARIENIS BETSABE ROJAS BASTIDAS y ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha ONCE (11) de SEPTIEMBRE del año Dos mil Cuatro (2004), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 292, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cuatro (2004), la cual fue consignada en Original y cursa al folio Cuatro (04) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los CINCO (05) Días del mes de MARZO de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DIEZ Y CERO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-14611
EPT/cchh/lsm
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