REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 05 de Marzo de 2010
199º y 151º

Visto el Acto de fecha 21 de Octubre de 2009, celebrado entre los ciudadanos EVER JOSE ALVAREZ GARCIA e IRAIMA BUITRIAGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.614.068 y V-15.301.774, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente a la Obligación por Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, en beneficio de la niña XXXXXXXX, de Diez (10) años de edad. Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Así mismo el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA



EL SECRETARIO,


Abog. CAMILO CHACON HERRERA



EXPTE N° 08-15907
EPT/cchh/ym