REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 09-15561

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL

PARTE DEMANDANTE: RICHARD MANUEL GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.927.932.

PARTE DEMANDADO: JESÚS MANUEL FERMIN GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.163.764.

-I-

Surge la presente averiguación sumaria, mediante solicitud de Inhabilitación Civil, en virtud de escrito consignado por el ciudadano RICHARD MANUEL GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.927.932, asistido en este acto por la abogada GREIBYS GARCIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.979, presentado por ante este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2009 en donde expone: que su hermano el ciudadano JESÚS MANUEL FERMIN GUTIERREZ MARTINEZ, se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual grave que le imposibilita para atender a la administración de sus bienes. Que ese defecto intelectual lo padece aproximadamente desde hace 6 años, han sido inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometido con miras a lograr su reestablecimiento.

Basando su petitorio en los artículos 409 y 395 del Código Civil. Asimismo acompañó al escrito de solicitud, los siguientes documentos: Informes médicos indicándose ESQUIZOFRENIA PARANOIDE y copia certificada del expediente 08-5389 nomenclatura interna de este Tribunal. Admitida la solicitud en fecha 17 de Febrero de 2009, se ordeno librar Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se acordó el traslado del Tribunal donde se encuentra domiciliado el ciudadano JESÚS MANUEL FERMÍN GUTIERREZ MARTÍNEZ, a los fines de interrogarlo, igualmente se ordenó oficiar al Director de la Medicatura Forense del Estado Aragua, Departamento de Psicología Forense, a los efectos de que dos Psiquiatras adscritos al mismo, examinen el estado de Salud del ciudadano antes mencionado y emitan juicio por escrito. Y conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil se ordena auscultar a cuatro (4) de sus parientes inmediatos o amigos de la familia del ciudadano JESÚS MANUEL FERMIN GUTIERREZ MARTINEZ.

Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, ciudadano OSWALDO LOPEZ, dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal Superior del Ministerio Público y al efecto consigna la boleta debidamente firmada y sellada por dicha fiscalía.

En fecha 04 de Marzo de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano Richard Manuel Gutiérrez Martínez plenamente identificado en autos, asistido por la aboga Greibys García, Inpreabogado 125.979, a los fines de exponer que para la fecha 27 y 28 de Febrero, 01, 02 y 03 de Marzo de 2009 el ciudadano JESÚS FERMÍN se encontraba quebrantado de salud, motivo por el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal.

En fecha 06 de Marzo de 2009, este Tribunal mediante auto fija el Quinto (5°) día de Despacho siguiente para la habilitación y conformación del Tribunal, de igual forma se ordena oscultar a cuatro parientes inmediatos o en su defecto, amigos de su familia.

En fecha 13 de Marzo de 2009, este Tribunal mediante auto difirió la Inspección Judicial en virtud del exceso de trabajo, y se fijó el segundo día de Despacho siguiente para el traslado.

En fecha 16 de Marzo de 2009, comparecieron los ciudadanos MARTINA JOSEFINA PÉREZ, HILARIO ANTONIO MARQUEZ OJEDA, JHONNY MANUEL GUITIERREZ MARTÍNEZ, EUDES PORFIRIO CARRIZALEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.975.267, V-2.447.521, V-13.769.777 y V-12.168.185 respectivamente, siendo interrogadas conforme lo establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 17 de Marzo de 2009, comparece por ante este Despacho el ciudadano Richard Manuel Gutiérrez Martínez plenamente identificado en autos, asistido por la aboga Greibys García, Inpreabogado 125.979, a los fines de consignar recibo de oficio N° 09-0248 y igualmente solicito se oficie a otra Institución Pública a los fines de que examinen al ciudadano Jesús Manuel Fermin Gutierrez Martínez, ya que Medicatura Forense no cuenta con Psiquiatras, así mismo solicitaron se fijara nuevamente oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal.

En fecha 18 de Marzo de 2009, este Tribunal mediante auto, fija Nueva Oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar la Inspección Ocular.

En fecha 19 de Marzo de 2009, el Tribunal se trasladó y constituyó a un inmueble ubicado en La Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 2, Vereda 35, Numero 01, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a fin de interrogar al ciudadano JESÚS FERMÍN GUTIERREZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, donde se constató mediante el mecanismo de inmediación el estado físico y mental que presenta dicho ciudadano, para lo cual se le realizaron preguntas, la cual contestó con claridad pero con respuestas confusas y aparentemente con veracidad.

En fecha 02 de Abril de 2009, este tribunal mediante auto acordó oficiar al Departamento de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Región Aragua, a los fines de que sirvan realizar evaluación psiquiatrica al entredicho, ciudadano JESÚS MANUEL GUTIERREZ.

En fecha 17 de Junio de 2009, se recibió informe médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Municipio Sucre del Estado Aragua, elaborado por el ciudadano Hector Navarro, Médico Psiquiatra, inscrito en el M.S.A.S. 50854, diagnosticando Esquizofrenia Paranoide y corre inserto en el folio N° 56 del presente expediente

En fecha 25 de Septiembre de 2009, se recibió oficio N° DIR-186-E-09 de fecha 24 de septiembre de 2009, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Unidad Nacional de Neuropsiquiatría “Dr. Jesús Mata Gregorio” con sede en Caracas, mediante el cual remiten Informe Médico a nombre del ciudadano Jesús Manuel Gutiérrez Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-18.163.764, el cual fue elaborado por la ciudadana Fanny Rivero, Médico Psiquiatra de ese Centro Hospitalario, diagnosticando Psicosis Paranoide y refiriendo al paciente a clínica psiquiatrica para rehabilitación y control, corre inserto en el folio N° 59.

Concluida la presente averiguación este Juzgador pasa a determinar si resultan datos suficientes de la demanda imputada al ciudadano JESÚS MANUEL FERMIN GUTIERREZ MARTINEZ, para su interdicción civil, de la siguiente manera:
-II-
La actividad probatoria desplegada en el presente juicio, concluyo en demostrar los alegatos de la parte solicitante, ciudadano Richard Manuel Gutiérrez Martínez plenamente identificado en autos y se evidencia con acta levantada por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2009, que en el interrogatorio formulado al ciudadano JESUS FERMÍN GUTIERREZ MARTINEZ, se constata que el mismo respondió claramente pero con respuestas confusas. Del presente interrogatorio se tiene la convicción que el ciudadano JESUS FERMÍN GUTIERREZ MARTINEZ, presenta estado de defecto intelectual. Folios 51 al 54 del expediente. Adminiculado a esta acta se encuentra el interrogatorio practicado a los ciudadanos MARTINA JOSEFINA PÉREZ, HILARIO ANTONIO MARQUEZ OJEDA, JHONNY MANUEL GUITIERREZ MARTÍNEZ, EUDES PORFIRIO CARRIZALEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.975.267, V-2.447.521, V-13.769.777 y V-12.168.185 respectivamente, todos fueron concurrentes al afirmar que conocen al ciudadano JESÚS FERMIN GUTIERREZ MARTINEZ, que el mismo padece de un estado defecto intelectual, igualmente manifiestan que el mencionado ciudadano no podría velar por sus intereses legales y patrimoniales y que no podría desarrollar una vida normal como cualquier otra persona. Folios 44 al 47 del expediente. Asimismo de las resultas de los informes recibido del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Unidad Nacional de Neuropsiquiatría “Dr. Jesús Mata Gregorio” con sede en Caracas y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Municipio Sucre Estado Aragua, se constató que: el primero “…Padece de Trastorno Mental desde hace más de seis años diagnosticado como Esquizofrenia Paranoide, su evaluación ha sido a la cronicidad con deterioro Cognitivo Conductual y actividad practica recurrente a pesar del tratamiento…”, la segunda “…Psicosis Paranoide. Fue referido a clínica psiquiatrica para rehabilitación y control…” Los presentes informes ponen en evidencia la realidad del estado de salud mental y físico que se encuentra el ciudadano JESUS MANUEL FERMIN GUTIERREZ MARTINEZ.

Con vista a los alegatos y probanzas traídas al expediente contentivo de solicitud interpuesta, este Juzgador estima que resulta aplicable en la presente causa el contenido del dispositivo final del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ya que resultaron en autos datos suficientes para que el ciudadano JESUS MANUEL FERMIN GUTIERREZ MARTIENEZ, se le decrete su Interdicción Provisional.

En este sentido, que el ciudadano JESUS MANUEL FERMIN GUTIERREZ MARTIENEZ, no se ha casado y su padre falleció. En consecuencia se nombra como tutora interina a la ciudadana MARTINEZ PEREZ CECILIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.293.476, quien es su Madre, a quien le corresponde de derecho y por tiempo indefinido ser la tutora del mencionado ciudadano. Quedando obligada la Tutor Interina a velar porque el incapaz adquiera o recobre su capacidad; y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes. Y así se decide. Se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL del ciudadano JESÚS MANUEL FERMIN GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.163.764, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil por lo que se procede a nombrar como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARTINEZ PEREZ CECILIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.293.476, para que ejerza todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan a el declarado incapaz en la presente causa. Igualmente queda obligada la Tutor Interino a velar porque el incapaz adquiera o recobre su capacidad; y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes. En consecuencia, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas conforme lo establece el artículo 734 ejusdem, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, y las que el Juez promueva de oficio.

Notifíquese a la ciudadana MARTINEZ PEREZ CECILIA ANTONIA, de la designación recaída en su persona, mediante boleta. Líbrese Boleta.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 05 días del mes de Marzo de 2010 . Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETRAIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 11:23 A.M.
EL SECRETRAIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

EXP. N° 09-15561
EPT/CCHH/dc