REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 08 de Marzo de 2010
199º y 151º
Visto el Acto de fecha 08 de Junio de 2009, celebrado entre los ciudadanos GISELA ESTHER ZAPATA DE CARRILLO y WILMER REINALDO CARRILLO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.319.495 y V-14.052.482, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN POR MANUTENCIÓN, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, en beneficio de los niños WILKHERMAN ISAHAD y WILMERLHY YEXIMAR, de 02 y 04 años de edad respectivamente. Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Así mismo el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
EXPTE N° 09-15791
EPT/cchh/ym
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