REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






ER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes primero (01) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-0000434
PARTE ACTORA: ciudadano: ANGEL DOMINGO MICHELENA, titular de la cedula de identidad Nº 9.449.636.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. LINSETH PALIMA INPREABOGADO bajo el Nº 101.089
PARTE DEMANDADA: GENERAL MILLS DE VENEZUELA, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN GONZALEZ INPREABOGADO bajo el Nº 27.857
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, lunes primero (01) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Compareciendo la parte actora ciudadano ANGEL DOMINGO MICHELENA, titular de la cedula de identidad Nº 9.449.639. Debidamente asistido por la Abg. LINSETH PALIMA INPREABOGADO bajo el Nº 101.089, y por la parte demandada GENERAL MILLS DE VENEZUELA, CA. Compareció el apoderado judicial Abg. EDWIN GONZALEZ INPREABOGADO bajo el Nº 27.857, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez, la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a la calificación de despido, la parte demanda persiste en el despido de conformidad al art. 190, por lo que ofrece la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILOCHOCIENTOS NOVENTAS Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (54.8795,19), lo cual representa pago de prestaciones sociales, Antigüedad Vacaciones Y Utilidades, las indemnizaciones del 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, mas haberes pendiente de la caja de ahorros. Cancelados en este momentos mediante cheques Nros. 77101444, del banco mercantil a nombre del trabajador, el cual fue ofertado mediante acta por este mismo Tribunal el 17-12-09, otro por la cantidad de dos mil novecientos noventa y dos, girado por el banco mercantil, N 99101825, y el otro N 35732414 por la cantidad de Bs. mil catorce bolívares con cincuenta céntimos (1014,54). ofrecimiento este aceptado por el Actor y su Apoderada Judicial, por lo que ambas parte solicitan la homologación, del presente acuerdo, con la finalidad de poner fin a la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano ANGEL DOMINGO MICHELENA, titular de la cedula de identidad Nº 9.449.636 contra sociedad de comercio “GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y entregado como han sido los tres cheques antes mencionado acuerda, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así mismo remítase copia a la OCC, a los fines de la remisión del cheque. Finalmente se hace entrega de las pruebas acordadas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.