REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (1°) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000471

PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE DANIEL CASTRO, JOSE LEONARDO ASCANIO ALVAREZ Y FRANCISCO REGINO SANOJA SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.766.800, V-18.883 y V-11.999.813, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado OLIMPIA PULIDO MAÑON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.707.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDADES DE COMERCIO ENSAMBLADORA CAXIAS C.A. Y CARROCERIAS MICHELENA C.A.”
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogado GLADYS ESPERANZA MEDINA ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.816.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes primero (1°) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadanos JOSE DANIEL CASTRO, JOSE LEONARDO ASCANIO ALVAREZ Y FRANCISCO REGINO SANOJA SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.766.800, V-18.883 y V-11.999.813, respectivamente, su Apoderada Judicial Abogado OLIMPIA PULIDO MAÑON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.707 y por la parte demandada “SOCIEDADES DE COMERCIO ENSAMBLADORA CAXIAS C.A. Y CARROCERIAS MICHELENA C.A.”, el ciudadano ARMANDO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 15.085.700, en su condición de representante legal de las empresas demandadas, acreditación que consta en instrumentos ACTAS CONSTITUTIVAS DE LAS EMPRESAS que acompaña en original y copia fotostática de las mismas, las cuales serán agregadas a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, asistido jurídicamente por la Abogado GLADYS ESPERANZA MEDINA ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.816, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Juez el adelanto de la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la acuerda lo solicitado y fija celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa para este mismo día a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional y prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.500,00), los cuales son cancelados por la parte demandante en fecha MARTES DIECISIES (16) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), EN HORAS DE DESPACHO, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos JOSE DANIEL CASTRO, JOSE LEONARDO ASCANIO ALVAREZ Y FRANCISCO REGINO SANOJA SANCHEZ, ya identificados contra las “SOCIEDADES DE COMERCIO ENSAMBLADORA CAXIAS C.A. Y CARROCERIAS MICHELENA C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial de la parte actora acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, sin necesidad de auto separado una vez que conste a los autos el pago ofrecido en esta audiencia. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA Y LA ABOGADA QUE LO ASISTE
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.