REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes primero (01) de Marzo de dos mil Diez (2010)
199º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-384
PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN MILAGROS AVILA ROMAN, titulares de la cedula de identidad Nº 8.585.008
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. GERARDO PONTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.358
PARTE DEMANDADA: VALEBRON C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.998
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS.
Hoy, lunes primero (01) de Marzo del dos mil Diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto Compareciendo por la parte actora ciudadana CARMEN MILAGROS AVILA ROMAN, titulares de la cedula de identidad Nº 8.585.008 Su apoderada judicial Abg. MARIELY DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.203, cuya acreditación consta a los autos, y por la parte demandada VALEBRON C.A, compareció el abogado. PEDRO JULIO HERNANDEZ, inpreabogado Nº 62.998. En su condición de apoderados, acreditación que constan a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional ofrece a los fines de poner fin a la relación de trabajo una cantidad que cubra estas ambos conceptos es decir enfermedad profesional y prestaciones sociales pendiente, lo cual acepta la actora en consecuencia la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 65.000,00), cancelados en su totalidad para el día Viernes 12 de Marzo de los corrientes, ofrecimiento y condición este aceptado por la Actora y su Apoderada Judicial, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadana CARMEN MILAGROS AVILA ROMAN, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO VALEBRON C.A,”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la trabajadora acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Una vez que conste en auto el pagos. así mismo se acuerda la devolución de la s pruebas Es Todo Terminó. Se leyó y conformes
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
BG. ARTURO LUIS CALDERON
LPS
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