REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-00076

PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ANGEL REINA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 18.475.129.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIA ALEXANDRA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.873.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CUSUMI, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO ORTEGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.112.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, viernes doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL REINA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 18.475.129,y su Apoderada Judicial Abogado MARIA ALEXANDRA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.873 y por la parte demandada INVERSIONES CUSUMI, C.A el Abogado EDUARDO ORTEGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.112, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática, el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones que puedan corresponder al actor por enfermedad profesional por lo hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 35.000,00) NETOS, pagaderos en este momento, mediante Cheque Nº 00002043 de fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), girado contra el Banco PROVINCIAL, a favor del ciudadano REINA ALVARADO MIGUEL ANGEL, por un monto de Bs. 35.000,00, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial del demandante, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL REINA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 18.475.129, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES CUSUMI, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque antes identificado, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del actor y la Apoderada Judicial del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. MERCEDES CORONADO