REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00321

PARTE ACTORA: ciudadano JUAN ERNESTO DE SENA GONCALVES, titular de la cedula de identidad Nº 10.690.009.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado VALERA G. DILSYS E., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.193.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ANCO 900, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado TERAN CARLOS MANUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.200.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Miércoles diecisiete (17) de Marzo siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR En la presente causa, comparece por la parte demandante las apoderadas Judicial Abogadas SCARLET ROMERO, DILSYS VALERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.237, 55.193. y Por la parte demandada TRANSPORTE ANCO 900 C.A., sus Apoderado Judicial Abogado CARLOS TERAN VALERO y ANTONIO LUCENA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 45.284. 68.004. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las diferencias por cobro de prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 160.000,00) NETOS, los cuales serán cancelados por la parte demandada en las siguientes fechas: 06 de abril del 2010; la cantidad de cuarenta mil (40.000) el 06 de mayo de 2010; la cantidad de treinta mil (30.000) 07 de junio de 2010; la cantidad de treinta mil (30.000) 06 de julio de 2010, la cantidad de treinta mil (30.000) y para el 09 de agosto de 2010,la ultima cuota de treinta mil (30.000) al ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUAN ERNESTO DE SENA GONCALVES, titular de la cedula de identidad Nº 10.690.009, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE ANCO 900, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez vista la aceptación por parte de la Apoderada Judicial de la parte actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial., sin necesidad de auto separado una vez que conste a los autos el último de los pagos ofrecidos en esta audiencia. Así mismo se acuerda la devolución de las prueba a cada una de las partes Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.


ABG. MERCEDES CORONADO
DP31-L-2009-00321