REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-00090

PARTE ACTORA: ciudadano OISLER RAMON LUNA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.761.810.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARYORI DEL CARMEN GUERRA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.333.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. (ALFICA)”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ROSALES MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, viernes diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora su Apoderada Judicial Abogado MARYORI DEL CARMEN GUERRA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.333 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. (ALFICA)”, el Abogado LUIS ROSALES MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional y prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 23.500,00) NETOS, los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº S-92 04005862 de fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), girado contra el Banco de VENEZUELA, a favor del ciudadano OISLER RAMON LUNA SANCHEZ, por un monto de Bs. 23.500,00, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial del demandante, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano OISLER RAMON LUNA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.761.810, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. (ALFICA)”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado antes descrito, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte de la Apoderada Judicial del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.


ABG. MERCEDES CORONADO