REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000414
ASUNTO: DP31-L-2009-000414

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), suscrita por el Abogado LUIS AZUAJE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.056, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita que a su representada se le otorgue el termino de la distancia que le corresponde por estar fuera de la Jurisdicción territorial del Tribunal y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que por error material involuntario en el auto de admisión de fecha 22 de octubre de dos mil nueve(2009), no se le otorgó el debido termino de la distancia en virtud que el domicilio de la empresa demandada se encuentra en la población de SAN MATEO DEL ESTADO ARAGUA, es por ello que este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad a lo establecido en los artículo 6 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda otorgar un (01) día de término de la distancia para la comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar inicial y se hace saber a las partes intervinientes en el presente asunto que a partir del día miércoles diecisiete (17) de febrero de 2010, día en que el Secretario del Tribunal certificó la notificación del demandado, empezará a computarse el lapso un día (01) como termino de la distancia y que vencido se computaran los diez días (10) de despacho para la celebración de la audiencia preliminar de la presente causa.
LA JUEZA,


DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.
EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LP/alc.