REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes dos (2) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-00060

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 13.720.802.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.763.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes dos (2) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve ((9:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 13.720.802, asistido jurídicamente por el Abogado RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.763 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A.”, el Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional y prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 85.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 41007320 de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), girado contra la cuenta Nº 0105-0077-05-1077384017 del Banco MERCANTIL, a favor del ciudadano PEREZ REQUENA JOSE ANTONIO, por un monto de Bs. 85.000,00, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el Actor y el Abogado que lo asiste, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ REQUENA, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A.”, Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASITE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.